Liga de la Amistad de León - Reglamento

Ricardo 06/07/2009

 

ESTATUTOS DE
La Liga de la Amistad de León
  Preliminar   La Liga de la Amistad de León, estará representada por su presidente que será el máximo órgano de ésta. Entre otros órganos de la Liga de la Amistad de León estará el Comité de Competición que tendrá las funciones establecidas en este reglamento.
Artículo 1º.- No se podrá hacer fichas a los menores de 16 años.
Artículo 2º.- Cada equipo tendrá 25 fichas para usar durante la temporada, debiendo estar entregadas en su totalidad a día 31 de Diciembre de 2010.
Así mismo cada equipo deberá presentar las fichas al inicio de competición de al menos 11 jugadores y añadir a la relación de su equipo cada nuevo jugador que incorpore a mayores de esos 11 en sucesivos encuentros hasta rellenar el total de 25 autorizados.
Los jugadores que sean añadidos en algún encuentro y que aun no hayan tramitado su ficha deberán presentar DNI o pasaporte y el árbitro hará constar en acta esta situación para evitar equivocaciones y fraudes con respecto a los rivales. Estos jugadores tendrán el plazo de cinco días para presentar su ficha o tramitarla con el equipo que hayan participado, de no hacerse de esta forma acarreara una sanción deportiva equivalente a alineación indebida y una multa económica que fijará el comité de la liga.
Artículo 3º.- Cuando se inicie el plazo de inscripción, cada club que desee participar, entregará en la sede de la liga la correspondiente hoja de inscripción, debidamente cubierta y dentro de los plazos establecidos por el comité de la liga.
Artículo 4º.-Todo jugador que pase a formar parte de un equipo debe cubrir la correspondiente ficha y tramitarla en la liga de la amistad por medio de su presidente.
 Artículo 5º.- No se podrán tramitar fichas después del 31 de Diciembre de 2010, salvo por lesión grave que deberá acreditarse o cualquier tipo de desgracia o accidente.
Artículo 6º.- El número de jugadores que podrá tener fichados cada club, será de 25.
Artículo 7º.- El jugador que tenga ficha en vigor por un club no podrá fichar por otro club durante la temporada en vigor, pudiendo solo cambiar de club la temporada siguiente.
Artículo 8º.- Bajo ningún concepto la Liga de la Amistad será responsable de cualquier tipo de lesión o accidente, tanto si éste sucediese dentro como fuera del terreno de juego.
Artículo 9º.- Todos los equipos deberán disponer de campo fijo para el desarrollo de sus respectivos encuentros, en caso contrario se les negará la participación en el campeonato. 
Artículo 10º.- El presidente de la Liga de La Amistad podrá elegir al azar y en cada jornada, un determinado número de partidos, en los que el árbitro podrá realizar la revisión de fichas de todos los jugadores reflejados en el acta y en presencia de los Delegados de cada equipo. Siempre que surja duda el árbitro podrá solicitar el DNI. original de cualquier jugador. En caso de que no lo tuviese en ese momento consigo mismo, estará obligado a presentarlo en la sede de la Liga de la Amistad en un plazo máximo de 48 horas. 
Artículo 11º.- Cada club tendrá la obligación de designar dos delegados para los asuntos relacionados con la Liga de La Amistad y en las Asambleas tan solo uno tendrá derecho a voz y voto. 
Artículo 12º.- La duración de los encuentros así como las normas de juego serán las mismas que las de la Real Federación Española de Fútbol.  
Artículo 13º.- Cada club podrá efectuar 6 cambios de jugadores y 1 guardameta  como su entrenador o delegado crea conveniente, pero siempre y cuando el juego esté parado, realizándose por el centro del campo y  previa solicitud del cambio al árbitro del encuentro que será el que autorice dicho cambio.
Artículo 14º.- Antes del inicio del encuentro cada club deberá entregar al árbitro, las fichas de los jugadores que vayan a participar en dicho encuentro en ese momento (y ninguna más), las demás fichas se le irán entregando a medida que vayan llegando los jugadores; en el intermedio o al finalizar el mismo, el árbitro se negará a recibir más fichas que las de los jugadores presentes. 
Artículo 15º.- El árbitro se negará a inscribir en el Acta del encuentro a todos aquellos jugadores que no dispongan de sus correspondientes fichas, no siendo por causa de fuerza mayor de extravío de las mismas y no por otra causa, y para lo cual el árbitro tendrá que reflejarlo en el Acta del encuentro y siempre presentando el DNI. original, carné de conducir o pasaporte. 
Artículo 16º.- El mínimo de jugadores con el que un equipo deberá iniciar un encuentro será de  al menos ocho. Si durante el transcurso del encuentro alguno de los equipos quedase con menos de siete jugadores el árbitro procederá a la suspensión de dicho encuentro. Si en el momento de suspender el encuentro el resultado del mismo fuese favorable, (tanto en caso de ir ganando como ir empatando), al equipo al que se le impute la suspensión por estar éste con menos de siete jugadores,  se le dará por ganado el partido al equipo contrario por el resultado de (3-0), tres a cero, y siendo sancionado el equipo en minoría con lo que decida el comité de la liga.. 
Artículo 17º.- Si un equipo se viese obligado a modificar la hora del comienzo del partido, cambiar de campo o color de su equipaje, deberá obligatoriamente avisar de ello, cuarenta y ocho horas antes del comienzo del encuentro (Jueves, 20:00 horas) a la Liga de la Amistad por medio de su presidente. El equipo contrario no podrá negarse a dicho cambio siempre y cuando sea avisado dentro del plazo previsto, y en caso de negarse se le aplicará el artículo 30 de este  Reglamento. 
Artículo 18º.- En caso de coincidencia en los colores del equipaje de los equipos que vayan a disputar un encuentro, estará obligado a cambiarlo el equipo visitante, y será el árbitro el que decida si los dos equipos que se presentan en el terreno de juego tienen los mismos colores o similares. La indumentaria oficial será la primera que aparece en el apartado "equipos" de la página Web.
Artículo 19º.- Solo se podrá aplazar algún encuentro por causa muy justificada, como fallecimiento de algún componente del equipo o familiar muy allegado: esposa, padres, hijos, padres políticos, hermanos o hermanos políticos. Si se suspendiese un encuentro por alguno de estos motivos, se les dará un plazo de quince días para que se pongan de acuerdo en la fecha, expirado el plazo sin que hubiese acuerdo será la Liga de la Amistad por medio de su Comité quien determinará una fecha, la cual no podrá negarse ninguno de los dos equipos, y de negarse, se le aplicará el artículo 30 de este Reglamento. Para cualquier otro tipo de causa de aplazamiento, deberá existir el acuerdo de ambos equipos y este deberá de disputarse antes de la penúltima jornada de liga, copa u otro evento organizado por la Liga de la Amistad.
Artículo 20º.- Los gastos del arbitraje, serán abonados por el equipo local antes del inicio de cada encuentro. 
Artículo 21º.- Toda intención de reclamación deberá ser reflejada como disconformidad en el acta a la finalización del encuentro. El delegado del equipo que efectúa la reclamación tendrá un plazo de hasta 48 horas, para presentara la Liga de la Amistad por medio de su presidente o de cualquiera de los miembros del comité, un escrito de reclamación debidamente cumplimentada con su nombre, DNI., y firma del delegado que la presenta. De no ser así, no será aceptada la reclamación. Así mismo indicamos que todas las reclamaciones deben ser presentadas con toda la documentación necesaria para demostrar tal hecho. Si ante cualquier situación anómala que se produzca durante un partido, un tercer equipo se sienta perjudicado, también podrá presentar la correspondiente reclamación con un plazo máximo de 48 horas. 
Artículo 22º.- El Comité de Competición resolverá todas las incidencias que figuren en este Reglamento, así como aquellas que fuesen susceptible de interpretación y que no viniesen reflejadas en el mismo, teniendo dicho Comité toda la autoridad para sancionar, abrir expediente, iniciar una investigación y dictaminar si procediese la expulsión de algún equipo o jugador de la competición. El Comité de competición resolverá la reclamación o las reclamaciones interpuesta por los interesados, agotada la vía de emitido por el órgano, tendrá carácter definitivo.
Artículo 23º.- En el campeonato existirá el derecho de réplica por parte de los jugadores implicados en sanciones y/o expulsiones perpetuas de la Liga de La Amistad.
Artículo 24º.-  Todos los equipos participantes tendrán la obligación de abonar una cuota de inscripción, antes del inicio de cada temporada, para sufragar los gastos de La Liga de la Amistad durante la temporada. Se notificará en la primera reunión que cuantía del total se dedicará a premios y cuanto a fianza que será devuelta al final de la competición, descontando de la misma si procede cualquier sanción o impago de la misma por parte de los equipos.
Artículo 25º.-  Los equipos sancionados económicamente deberán hacer efectiva la cuantía de la misma en un plazo máximo de quince días a partir de la fecha de la sanción, en caso contrario podrán ser expulsados de la Liga de la Amistad. Se entiende esta posibilidad en sanciones que contemplen la perdida de fianza sin expulsión del equipo infractor...
Artículo 26º.-  El equipo que en el transcurso de un partido se retirase del mismo, perderá dicho encuentro por el resultado de tres goles a cero (3-0), además se le quitarán seis puntos de la clasificación a la que pertenezca y  deberá abonar una multa de cincuenta euros (50,00 €), 
 Artículo 27º.- Todos los partidos de la competición comenzaran a la hora fijada en el calendario suministrado por la liga de la Amistad, teniendo cada encuentro un tiempo de cortesía de 15 minutos, transcurrido el cual supondrá la pérdida del partido al equipo no presentado.
Artículo 28º.-  Todos aquellos jugadores que sean sancionados con tarjeta roja directa, no podrán jugar el siguiente encuentro, aunque no reciban comunicación de la sanción por parte del Comité de Competición, con la excepción de que dicha tarjeta sea por doble tarjeta amarilla durante el transcurso del encuentro.
Los delegados están obligados a contabilizar las tarjetas de sus respectivos equipos.
Artículo 29º.- Los jugadores considerados reincidentes por su comportamiento a lo largo del campeonato podrán incluso llegar a ser expulsados de la competición, conllevando además una sanción para el equipo al que pertenezcan si sigue tolerando su comportamiento después de los avisos que le sean dados desde el comité de la liga
Artículo 30º.- 
A-) El equipo que no se presente a jugar un encuentro perderá dicho encuentro por el resultado de tres goles a cero (3-0), deberá de abonar todos los gastos derivados (arbitro, campo, etc.…). Debiendo además abonar una multa económica de 50 euros.
B-) El equipo que inicie el partido con menos de once jugadores,  podrá ser  sancionado si se determina que su presentación en minoría a un encuentro puede perjudicar a terceros de cara a la clasificación final de la liga.
La sanción será decidida por el Comité de la Liga de la Amistad y puede llegar a ser de la expulsión del equipo por una temporada.
 
Artículo 31º.- Alineaciones indebidas:
            El equipo que alinee a un jugador indebidamente  con alguna de la siguientes causas: sin poseer ficha de la liga de la Amistad, estar  sancionado por el Comité de Competición, con ficha de otro equipo de la liga de la Amistad, se anulará de oficio el resultado del partido sancionando al infractor con la pérdida del encuentro por el resultado de 3-0, se le penalizará con seis puntos en clasificación a la que pertenezca y abonará una sanción de noventa euros (30,00 €). En caso de reincidencia se iría aumentando la sanción en un cincuenta por ciento y puede llegar a ser expulsado de la competición.
 El jugador, que sabiendo que está suspendido con algún partido, se alinee con su equipo, le será doblada la sanción y si es reincidente será automáticamente expulsado de la competición. En el caso de ser alineado con otra ficha que no fuese la suya, será sancionado con dos años y 100 (100,00 €).
Todos los jugadores sancionados no podrán ejercer como Delegados, mientras le dure la sanción, excepto que la sanción sea propiciada por acumulación de cartulinas amarillas.
Artículo 32º.-  En caso de tumulto de jugadores con agresiones físicas y  si se identificaran éstos, serán expulsados dela Liga de la Amistad. En caso de no identificarse a los autores y  de ser graves los incidentes, serían expulsados de la competición el equipo culpable. Dichos equipos no podrán participar con el mismo nombre, ni tampoco podrán los jugadores participar en otros equipos para las temporadas siguientes. Serán identificados dichos jugadores por el Acta del encuentro correspondiente. En este caso se les impondrá a los equipos una sanción a decidir por el comité de la liga.
Artículo 33º.-  En el banquillo solo podrán estar personas con ficha en vigor perteneciente a cualquiera de los equipos protagonistas del encuentro in situ que tengan la condición de jugador suplente y este reflejado en el acta del partido, así como los delegados de los respectivos equipos, y para lo cual tienen que estar debidamente identificados por el árbitro.
Artículo 34º.-  Será necesario para el último encuentro de la temporada y entrega de trofeos la presencia de al menos 1 delegado de cada equipo para recibir tanto el trofeo como la fianza.
Artículo 35º.-  El Comité de Competición de la Liga de la Amistad estará formado por una persona que actuará como juez único,  en este caso el presidente, mas cuatro  componentes mas que actuaran en las sanciones mas graves,que serán elegidos del comité de la liga, salvo que los sancionados pertenezcan a cualquier equipo representado en el comité en cuyo caso se nombraran uno o dos delegados de otros equipos elegidos entre todos para poder estar en igualdad a la hora de sancionar.. Su funciones  entre otras será la  de sancionar los hechos ocurridos durante la temporada, y todos los equipos estarán obligados a respetar y acatar todas sus decisiones.
Artículo 36º.-  El Comité de Competición de la Liga de La Amistad determinará si algún equipo puede ser expulsado de la competición por uno, dos o más años, dependiendo de la gravedad de los hechos que motivaron dicha decisión.
Artículo 37º.-  Todos aquellos jugadores que pertenezcan a un equipo de la Liga de la Amistad, que no estén en disposición de participar en los distintos encuentros, (que no vengan reflejados en el acta del partido) y que durante el desarrollo de éste se dedicasen a menospreciar al árbitro o jugador/es  que estén dentro del terreno de juego, y lleguen a ser identificados, serán sancionados según el cuadro de sanciones  vigente en el momento de cometerse dicha infracción.
Artículo 38º.-  La hora de inicio de los partidos será comunicada a   la Liga de La amistad en caso de cambio por acuerdo entre equipos por mail, antes de las 20 horas del martes anterior a la disputa de la jornada de la competición. Los equipos tendrán la obligación de estar en el campo a la hora fijada para el inicio del partido. En caso de que algún equipo se demorase al menos quince minutos de la hora de inicio, se jugaría dicho encuentro si el árbitro y el equipo contrario  lo considerasen oportuno, pudiendo negarse y aplicando el artículo 30  apartado A-) de este Reglamento.
Artículo 39º.-  Todos los campos en donde se vayan a desarrollar los encuentros tendrán que estar debidamente marcadas las distintas zonas de juego y los vestuarios si los hubiese, abiertos y  . Los árbitros tendrán la obligación de reflejar en el acta todas las anomalías percibidas a este efecto. El equipo local tendrán la obligación de presentar al menos tres balones.al comienzo del encuentro, pero el árbitro podrá reflejar en el acta, según la situación del campo y el desarrollo del encuentro cualquier anomalía que de ventaja antideportiva al equipo que debe tener los balones en el campo siendo susceptible de sanción por parte del comité de la liga.
Artículo 40º.-  Cuando se convoque una Asamblea de Delegados, será obligatoria la presencia de al menos un delegado de cada club, u otra persona autorizada. La no presentación implica una sanción económica de 12 euros.
Artículo 41º.-  Los árbitros están obligados a denunciar a la Liga de La Amistad  a todos aquellos equipos o jugadores que crean cometer irregularidades en sus alineaciones o que su comportamiento no haya sido correcto. Estos podrán hacerlo mediante escrito o llamada telefonica a la liga de la amistad, antes de las 20 horas del lunes siguiente al partido.
Artículo 42º.-  A petición del equipo contrario o a requerimiento del árbitro del encuentro a celebrar, los equipos estarán obligados a realizar la revisión de fichas antes del inicio del partido, o en el descanso de éste. Si existiese negación por parte de alguno de los equipos, serán sancionados con sesenta euros (60,00 €).
Artículo 43º.-  El equipo que le conste o sepa  que el equipo contrario alinea a un jugador suspendido  y no lo denuncie,no se le permitirá después ninguna reclamación posterior a la entrega del acta por parte del arbitro.. 
Artículo 44º.-  Los delegados de los diferentes equipos que durante el transcurso de los encuentros se dediquen a menospreciar al árbitro o componentes del equipo contrario, se le aplicará una sanción económica al club al que pertenezca según la gravedad de los hechos que serán determinados en su caso  por el Comité de Competición de la Liga de la Amistad
Artículo 45º.- Todas aquellas otras causas que puedan determinar una sanción y  que no vengan reflejadas en este Reglamento, serán susceptibles de interpretación y  estudiadas por el Comité de Competición  de ASTEROV .Dichas sanciones tendrán la misma efectividad y legalidad que si estuviesen reflejadas en el mismo.
Articulo 46.-  Las sanciones aplicables a los jugadores por acciones o infracciones serán entregadas en reglamento adjunto y siempre basadas en el reglamento actualizado de la RFEF.
 
Disposiciones Adicionales
Primera:  Todos aquellos apartados que no vengan reflejados en este reglamento y que obstruyese  el buen funcionamiento de esta liga de la Amistad, el Comité de Competición tendrá todas las facultadas para resolver cualquier duda , discrepancia o problema que surja, teniendo los equipos la posibilidad de recurrir la sanción impuesta  por este órgano o cualquier otra causa  que estimasen oportuno dirigiéndose por escrito o telefónicamente a cualquiera de los miembros del Comité de la liga dentro de las 48 horas siguientes al hecho causante.
Cuarta: Todos los delegados de los equipos que actúen como locales, o en su defecto cualquier jugador de la peña, Tienen la obligación de transmitir con un correo electrónico a la dirección indicada de la Liga o un sms al presidente el resultado del partido dentro de los plazos establecidos, que serán antes de las 21 horas para los partidos jugados. Los partidos aplazados o que se jueguen por semana tendrán un plazo de 2 horas tras la finalización del partido. En el caso de incumplimiento de esta obligación, la peña infractora será sancionada con 6€ de sanción. En caso de reiteración esta sanción se ira incrementando un 50% por cada vez que se infrinja.
Quinta: Ampliación del Articulo 30.
  A-) El equipo que no se presente a jugar un encuentro perderá dicho encuentro por el resultado de tres goles a cero (3-0), deberá de abonar todos los gastos derivados (arbitro, campo, etc…). Además de todo lo anterior será sancionado con la perdida de la fianza depositada para poder participar. Si reitera su comportamiento al menos en otro encuentro. En caso de perdida de dicha fianza, el equipo infractor dispondrá de 72 horas para volver a depositar otra fianza por igual importe. O será automáticamente descalificado y penalizado con un año de sanción para apuntarse a la liga de la Amistad.
Sexta: Actas. Todas las Peñas que actúen como equipo local tendrán la obligación de enviar por correo electrónico el acta del partido antes de las 21:00 horas del lunes siguiente al partido. En caso de incumplimiento serán sancionados con 6 €. En caso de reiteración esta sanción se ira incrementando un 50% por cada vez que se infrinja.
 
Disposición Transitoria 
 
Primera: A este reglamento se completará con la normativa que disponga el comité de árbitros en su momento en caso de existir  
 
 
Disposición Final 
Este reglamento entrará en vigor a partir de la temporada 2010 / 2011. y supeditado a sus posibles modificaciones a partir de la fecha de este reglamento.
León a, 6 deAgosto  de 2010
 
 
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